En noviembre de 1989, las Naciones Unidas adoptaron la Convención de los Derechos del niño, que, con 191 Estados Partes, es hoy su tratado más universal. Esta convención reconoce la vulnerabilidad de los niños y une en un único código la protección a los niños relativa a todas las categorías de derechos humanos. La Convención garantiza la no discriminación y reconoce que el interés del niño es lo que debe guiar todas las acciones. Además, se presta especial atención a los refugiados, a los discapacitados y a las minorías.
PRINCIPIO 7
"El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho."
SI ESTÁ ESCRITO...¡QUE SE CUMPLA!